POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el casación de fs. 155 a 161 vta., interpuesto por Natali y Dalma ambas de apellidos Saavedra Pérez, en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, contra el Auto de Vista N° 487 “bis”/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
