CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Mateo Martínez Flores representado por Ismael Cristhian y María Griselda ambos Martínez Flores, por memorial de demanda visible de fs. 55 a 56 vta., ratificada a fs. 66 y a fs. 119 y vta., subsanada a fs. 140 y vta., de fs. 167 a 168 vta. y modificada a fs. 199 y vta., promovió proceso ordinario de reivindicación y entrega del lote de terreno N° 19 de 204 m2, ubicado en la urbanización “Santa Ana II-A”, manzana Nº 41, registrado en Derechos Reales con la Matrícula Nº 4011030004484, asiento A-2; contra Patricia Machaca Lucana, quien por escrito de fs. 390 a 396 contestó de manera negativa y en el otrosí 2 interpuso demanda reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios; por escrito de fs. 399 a 400 la modificó respecto a la acción negatoria suprimiendo dicha pretensión, complementó y ratificó respecto a las demás pretensiones.
2. Con esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 59/2023, de 26 de junio, que cursa de fs. 713 a 728 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal de reivindicación deducida por José Mateo Martínez Flores, como también IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor de derecho propietario más pago de daños y perjuicios interpuesta por Patricia Machaca Lucana, salvando los derechos de ambas partes litigantes para que acudan ante las instancias correspondientes a hacer valer sus derechos de propiedad.
Resolución que al haber sido notificadas a los sujetos procesales, fue apelada por ambas partes litigantes, Patricia Machaca Lucana lo hizo por memorial de fs. 733 a 735 y José Mateo Martínez Flores mediante sus apoderados Ismael Cristhian y María Griselda ambos Martínez Flores, por escrito de fs. 739 a 743.
3. En mérito a lo mencionado, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 391/2023, de 18 de septiembre, corriente de fs. 776 a 787 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia; decisión asumida con base a los fundamentos que se resumen a continuación.
Transcribió jurisprudencia ordinaria respecto al mejor derecho propietario, reivindicación, valoración de la prueba y con base en esa exposición ingresó a analizar las impugnaciones ordinarias.
Con relación a la apelación de Patricia Machaca Lucana, trascribió el contenido de los fundamentos de la Sentencia y apoyando el criterio del Juez de primera instancia, señaló que la indicada persona adquirió un bien inmueble ubicado en urbanización “Santa Ana II” con una superficie de 336 m2 y, posteriormente, mediante minuta de 13 de octubre de 2020 con base al Informe Técnico N° 681/2020, de 29 de septiembre, logró realizar una sub-inscripción con la Matrícula Nº 4011030010603 consignando los datos del terreno en la urbanización “Santa Ana II-A”, esta vez con 204 m2, lo que genera duda si el inmueble adquirido sea el mismo que se halla en disputa, no existiendo documentación que muestre que ese cambio de nombre en la urbanización se haya autorizado por las instancias respectivas, más aun si el informe pericial muestra que el inmueble de la demandada conforme a la documentación inicial, corresponde a la urbanización Santa Ana II que aún no se encuentra aprobada conforme se advierte del plano a fs. 403.
Por otra parte, indicó que la las colindancias consignadas en la matrícula del actor, no coinciden con el plano de mapoteca, concluyendo que el inmueble objeto del proceso no tiene la misma ubicación geográfica, no resulta ser el mismo y si bien la demandada reconvencionista cuenta con documentación de derecho propietario; empero, el presupuesto antes mencionado no ha sido cumplido para la viabilidad de su pretensión y no se advierte que hubiera sufrido agravios ni vulneración al debido proceso en ninguna de sus vertientes.
Con relación a la apelación de José Mateo Martínez Flores, igualmente transcribió los fundamentos de la Sentencia y sobre esa base señaló que no concurren todos los presupuestos para hacer viable la pretensión de reivindicación, entre estos, la identificación exacta del bien que se pretende reivindicar; según la matrícula del demandante, el bien inmueble no coincide en sus colindancias con el plano de mapoteca a fs. 403, procediendo a detallar las colindancias; al margen de lo señalado, indicó que Patricia Machaca Lucana cuenta con título de propiedad que tiene características similares respecto a la manzana, lote y demás datos modificatorios por una sub inscripción unilateral y ante la existencia de dicho título, impide dar curso a la demanda de reivindicación.
Sostuvo que la acción reivindicatoria que se tornó compleja, ya fue analizada por el juzgador de instancia, donde se colige que no puede hacerse viable la demanda toda vez que el inmueble que posee la demandada reconvencionista, no coincide con los linderos y colindancias establecidos en la matrícula del actor y de este último, tampoco coincide con el plano de mapoteca a fs. 403, lo que deviene en la falta de concurrencia de los presupuestos para la procedencia de ambas pretensiones de las partes litigantes (reivindicación y mejor derecho de propiedad), conforme ampliamente lo explana el juzgador.
4. Fallo de segunda instancia que al haber sido notificado a los sujetos procesales, ambas partes recurrieron de casación en el fondo; la demandada por memorial de fs. 791 a 792 vta., y José Mateo Martínez Flores lo hizo mediante sus apoderados, por escrito de fs. 795 a 798 vta., cursando las contestaciones recíprocas a los recursos de casación, de fs. 802 a 804 vta. y a fs. 809 y vta., respectivamente, cuyos fundamentos se resumen en el siguiente considerando.
