POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA de oficio el proceso hasta fs. 490 (audiencia preliminar), quedando sin efecto todo lo obrado a partir de dicha pieza procesal y dispone que el Juez A quo tome la iniciativa de generar y producir prueba de oficio especificada en la presente resolución y otras que viere por conveniente, como también deberá integrar al proceso a la “Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.” para que asuma defensa si viere por conveniente; con dichos antecedentes y previa valoración de las pruebas a ser producidas y las que cursan en los antecedentes del proceso legalmente admitidas, deberá emitir nueva Sentencia debidamente fundada y motivada dirimiendo el fondo de la controversia que atañe a las partes litigantes. Sin responsabilidad por considerarse error excusable.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
