AS/1183/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1183/2023

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sandra Lili Alanoca Moya, se observa que acusó lo siguiente:

a) Indebida aplicación del art. 265.I del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que hayan sido objeto de apelación y sin motivación anuló la Sentencia.

b) Vulneración del art. 105 del Código Civil y el art. 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que se atentaría contra su derecho propietario y la garantía del debido proceso al anular la resolución de primera instancia, pues, la misma respondió a pretensiones objetivas, claras y definidas, por cuanto en su demanda hizo notar que según plano visado otorgado por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, el inmueble tiene una superficie de 206,14 m2.

De la respuesta al recurso de casación.

Victoria Laime de Condori, contestó señalando que el recurso de casación incumple con los requisitos establecidos en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, toda vez que no tiene una verdadera fundamentación o por lo menos una explicación de cuál fue la violación de la ley, la mala interpretación en que hubiese incurrido el Auto de Vista.

Asimismo, indicó que es evidente la falta de fundamentación y motivación en la Sentencia, pues del petitorio y el contrato presentado por la demandante se hace referencia a un terreno de 200 m2 y no de 206,14 m2, siendo incongruente la Sentencia como tampoco explica por qué incluye la entrega de dos habitaciones, aspectos que fueron debidamente valorados en el Auto de Vista derivando en la nulidad de la Sentencia.

También señaló que, en la supuesta transferencia no participa su madre en calidad de copropietaria, pues si bien había fallecido, suceden a la misma los herederos, en este caso su persona, quien no participó, y cuando no existe un consentimiento total, el contrato es nulo, razón por la cual el razonamiento de la Sentencia es ilógico, incongruente y carece de fundamentación, siendo su nulidad conforme a ley.