POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.III num. 2 inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 25/2023 de 17 de enero, corriente de fs. 453 a 456, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia dispone que sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, conforme lo razonado en el contenido de la presente determinación.
Sin multa por ser excusable.
Póngase el presente Auto Supremo en conocimiento del Consejo de la Magistratura, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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