AS/1188/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1188/2023

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Edwin Calle Pinto, mediante memorial de fs. 40 a 45 inició proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios contra la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Rafael Hernán Vargas Ribera, quien una vez citada, respondió de forma negativa a la demanda y opuso demanda reconvencional por daños y perjuicios, según escrito de fs. 107 a 110; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 85/2022 de 20 de abril, que discurre de fs. 283 vta., a 289 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional, declarando resuelto el contrato y disponiéndose el cambio del vehículo motorizado por otro con similares características técnicas en favor del demandante en un plazo de 10 días, contados desde la ejecutoria de la resolución.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar, según memorial de fs. 293 a 297 dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 65/2023 de 06 de julio, cursante de fs. 308 a 313, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

a) Que la parte demandante Edwin Calle Pinto, en su memorial de fs. 40 a 45 de obrados, interpuso demanda de resolución de contrato contra la empresa TOYOSA S.A., o la devolución del monto de dinero por la compra de un vehículo en la suma de $us. 36.500; sin embargo, la Juez A quo, resuelve declarando probada en parte la demanda de resolución del contrato e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios por no haber sido probada esta pretensión, además, declaró improbada la reconvención por daños y perjuicios; en consecuencia, declara resuelto el contrato y dispuso el cambio del vehículo motorizado por otro con similares características en favor del demandante, al respecto, la autoridad judicial al haber declarado resuelto el contrato, de manera incongruente ordenó la entrega de otro vehículo de similares características técnicas.

b) Ciertamente se pudo establecer que la autoridad en su Considerando II. num. 3 realizó una valoración correcta en cuanto al examen de los testigos ofrecidos por ambas partes haciendo un análisis prolijo y crítico de cada una de las declaraciones, toda vez que se ha desglosado los presupuestos de un proceso sobre resolución de contrato en relación al incumplimiento del vendedor debido a fallas técnicas encontradas en el vehículo motorizado objeto del contrato.

c) Que el informe pericial carece de técnica científica, ya que en todo lo expresado señala que ha sido realizado de manera empírica, sin haber utilizado por lo menos un scanner para determinar si el vehículo motorizado tiene fallas o no, por lo que, al no aportar al proceso argumentos válidos para considerar, correspondió que la autoridad judicial funde su propia decisión.

d) La Juez A quo realizó y fundamentó su resolución a través de la prueba documental presentada por la parte actora, documentación cursante de fs. 1 a 20, relativa a la propiedad del vehículo motorizado que acreditaron el derecho propietario de Edwin Calle Pinto, factura de venta, resolución de inscripción del vehículo motorizado, póliza de importación, informes técnicos, certificado de garantía del motorizado en originales; asimismo, se pudo constatar que el vehículo ingresó a los talleres autorizados de TOYOSA S.A., en cuatro oportunidades, al haberse detectado el ruido en el motor, falla que la empresa automotriz, no pudo establecer la causa, por ello es que se tuvo que reparar el motor para poder saber de dónde provenía el ruido, así lo certifican los informes que cursan a fs. 14, 16 a 17, los cuales revelan que el vehículo estuvo en cuatro oportunidades en dichos talleres.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar, según escrito de fs. 316 a 321 vta.; recurso que es objeto de análisis.