POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 316 a 321 vta., interpuesto por la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar contra el Auto de Vista N° 65/2023 de 06 de julio, visible de fs. 308 a 313, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000 a favor del abogado que contestó el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
