CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del escrito de casación interpuesto por la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar, se observa que expuso como argumentos recursivos:
1) El Tribunal de alzada no consideró que el actor principal incumplió con la carga de la prueba que le impone el art. 136 del Código Procesal Civil, debido a que Edwin Calle Pinto no probó que el vehículo con placas de circulación Nº 4240 GTC contiene fallas de fábrica.
2) El Auto de Vista recurrido se constituye en una decisión judicial arbitraria e incongruente, además incurrió en error de hecho, porque la Sala de apelación no determinó las razones por las que no consideró: primero, la Resolución Administrativa Nº 008/2018 de 07 de marzo, corriente de fs. 101 a 102, cuya parte dispositiva fue cumplida a cabalidad por la Sociedad Comercial Toyosa S.A.; segundo, las declaraciones testificales de Víctor Oscar Ramos Ilaquita que sale de fs. 150 a 152 y de José Luis Carrasco Guereca que corre de fs. 154 a 157, de cuyo contenido se puede advertir que el vehículo objeto del contrato materia de resolución no cuenta con ningún tipo de falla de fábrica; tercero, el dictamen pericial elaborado por Henry Gary Drielsma Peinado cursante de fs. 192 a 202 complementado por el informe que sale de fs. 250 a 256, elemento de convicción que por el cual se concluyó que el vehículo en cuestión no tiene fallas de fábrica y que no presenta ruidos.
3) El Auto de Vista recurrido se constituye en una decisión inaceptable, puesto que la Sala de apelación no estableció de forma clara y contundente, en principio, qué elementos de convicción les permitió determinar que el vehículo con placa de circulación Nº 4240-GTC contiene fallas de fábrica; seguidamente, qué medio de prueba les permitió instituir que la empresa Toyosa S.A., incumplió con el contrato.
4) La Sala de apelación no consideró cómo fue utilizado y empleado el vehículo con placa de circulación 4240 GTC por el demandante, que tipo de combustible y aceites fueron utilizados para otorgarle funcionalidad al vehículo de referencia y en qué tipo de talleres se realizó el mantenimiento del vehículo adquirido por el demandante de la empresa Toyosa S.A., que era una movilidad cero kilómetros que se encontraba en perfectas condiciones, en el cual el demandante recorrió aproximadamente una distancia de 36.622 kilómetros.
Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
Edwin Calle Pinto, mediante el escrito de fs. 324 a 326, contestó de forma negativa argumentando que:
La empresa vendedora, al referir que Edwin Calle Pinto en calidad de accionante no habría presentado ningún documento probatorio, para demostrar sus asertos, con respecto a la cuestión debatida, no consideró que el informe lapidario para los intereses de la parte accionada, de fecha 22 de noviembre de 2017, franqueado por la empresa Toyosa S.A., quien confirma categórica e equivocadamente, que quien incumplió con el contrato de venta de motorizado fue la propia firma vendedora, evidenciándose y aceptando a los cinco días de emisión del dato técnico, que una de las 24 válvulas no tenía adecuada holgura axial “a confesión de parte, relevo de pruebas”.
