CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza, se observa que acusaron:
a) Indebida aplicación e interpretación errónea de la Ley debido a que la autoridad judicial, no ejerció de forma correcta los parámetros de interpretación legal que son reconocidos por la doctrina, jurisprudencia y legislación.
b) Violación a los arts. 144, 145 del Código Procesal Civil, toda vez que no se tomó en cuenta, ni valoró la prueba que presentaron en el proceso, concretamente la valoración asignada a la Escritura Pública N° 470/2013 de 26 de marzo, que fue calificada como impertinente, cuando lo que demuestra este documento es la titularidad del demandado sobre el 25% del inmueble; así como los contratos de obra, recibos y otros, que carecerían de validez ante terceros por no contar con reconocimiento judicial o voluntario.
c) Valoración del art. 112 del adjetivo civil debido a que no comprendió la palabra “o” que consiste en la alternativa de diferentes opciones. En este caso de reciente conocimiento u obtención, refiriéndose a las pruebas cursantes de fs. 139 a 184 que fueron rechazados como de reciente obtención al no haber sido ofrecidas correctamente, en virtud a que serían anteriores a la interposición de la demanda.
d) Vulneración del art. 125 num. 2 del Código Procesal Civil, al establecer que la misma no constituiría un allanamiento pleno a la pretensión contenida en la demanda.
e) En cuanto a la interpretación del art. 568 del Código Civil, señaló que no se cumplieron los requisitos de formación, validez del contrato y el objeto, no obstante cumplieron con sus obligaciones demostrando la construcción de las cuatro plantas concluidas, las dos primeras se encuentran vacías y destinadas al demandado para que las ocupe; asimismo, el precio se estableció bajo la libertad contractual de los contratos atípicos contenida en los arts. 451 y 454 del Código Civil, siendo lícito la transferencia del derecho propietario estableciendo como precio, la construcción de dos plantas en favor del vendedor, vulnerando además el art. 519 del mismo Código, al restarle eficacia al contrato.
f) Se señaló erróneamente que no se expresaron los agravios sufridos, cuando en el escrito del recurso de la apelación se explicó de forma clara en qué consistían los agravios y cómo es que los mismos debían ser reparados.
Fundamentos por los cuales solicitaron se conceda el recurso de casación, se case el Auto de Vista, y como consecuencia, revoque la Sentencia en todas sus partes.
De la contestación al recurso de casación.
Eloy Gutiérrez Castillo contestó al recurso por escrito de fs. 308 a 309 vta., señalando:
Se transcribió sin mayor fundamentación el art. 145 del Código Procesal Civil, limitándose a señalar que el juez omitió su valoración.
No expresó cuál es el sustento legal para sostener que la prueba fue erróneamente apreciada, reiterando que pretende la apertura de un sin fin de elementos probatorios cuando de hecho, sin comprender que la misma disposición legal hace referencia los medios “No prohibidos por ley”.
Con relación al rechazo de la contestación a la demanda, no se puede dejar en indefensión absoluta a la parte demandada, conforme al principio de oralidad.
En cuanto al cumplimiento del contrato, en la inspección se estableció que le prohibieron el ingreso al inmueble, habiendo los demandantes cambiado las chapas y cerraduras.
Solicitó se mantenga firme y subsistente la Sentencia, confirmando todo.
