POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, y en atención al recurso de casación planteado por Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza, CASA en parte el Auto de Vista N° 529/2023 de 12 de julio, visible de fs. 286 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y resolviendo en el fondo declara IMPROBADA la demanda por no haber cumplido los demandantes con las obligaciones contenidas en el contrato de 25 de septiembre de 2015, dejando sin efecto la disposición tercera de la Sentencia N° 325/2022 de 18 de agosto.
Sin costas ni costos por la casación en parte.
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
