CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Byung Kook Choi y Sun Ok Kim, por memorial de fs. 121 a 125 vta., subsanado por escrito saliente a fs. 147 vta., a fs. 156 vta., y a fs. 165, plantearon acción de usucapión decenal o extraordinaria contra Kwan Ho Cho Hong, Won Ho Lee Gyun, Joo Sub Chun, Fidel Orellana, presuntos interesados y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; quienes una vez citados mediante edictos, Humberto Sánchez Sánchez en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba se apersonó y respondió por escrito, saliente a fs. 176; por otro lado, el defensor de oficio de los codemandados respondió negativamente a la demanda a través del escrito a fs. 189 y vta; con este antecedente, se sustanció la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2019 de 13 de marzo, obrante de fs. 204 a 207 vta., emitida por la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Cochabamba - Sacaba, que falló declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la asociación religiosa Misión Coreana Presbiteriana a través del escrito corriente de fs. 432 a 434 vta; motivando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 21 de abril de 2023, cursante de fs. 565 a 568 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 12/2019 de 08 de marzo, fundamentando su resolución bajo los siguientes argumentos:
El Ad quem comprendió la acusación de la asociación religiosa Misión Coreana Presbiteriana al referir que los propietarios del inmueble adquirieron esta propiedad en 1998, con la intención de fundar una iglesia, obteniendo personería jurídica el 2007, asimismo, que Byung Kook Choi ejercía como tesorero en el directorio de esta iglesia.
Con esta referencia, la autoridad de segunda instancia aclaró los institutos concernientes a la legitimación pasiva para que proceda la usucapión; basándose en dicha exposición, estableció que la presente acción fue promovida contra Kwan Ho Cho Hong, Wo Ho Lee Gyun y Joo Sub Chun, quienes registraron su derecho propietario adquirido sobre el inmueble en controversia con una superficie de 2046 m2, mediante la Escritura Pública N° 192/98.
Aplicando este razonamiento, el Tribunal de segunda instancia enfatizó el precepto de los arts. 1538 del Código Civil y el art. 229 del Código Procesal Civil, ya que solo los demandados tienen la facultad de asumir defensa en este proceso, haciendo notar que la Iglesia Coreana Presbiteriana no demostró tener derechos afectados o interés legítimo en la presente causa.
Posteriormente, se describieron los actos procesales deduciendo que los demandantes continuaron con las mejoras en el inmueble, del mismo modo, permitieron que otras personas vivan en dicha propiedad de forma gratuita. Por este razonamiento, el Ad quem señaló que la asociación religiosa no demostró tener interés legítimo sobre la pretensión tampoco su legitimidad pasiva sobre el objeto de la causa, por tal motivo, obvió emitir criterio sobre al proceso de interdicto de recuperar la posesión que fue señalado en grado de apelación por los recurrentes.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación de fs. 595 a 596 vta., por la asociación religiosa Misión Coreana Presbiteriana, el cual es objeto de estudio.
