AS/1209/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1209/2023

Fecha: 30-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

La parte recurrente sustentó normativamente su derecho y presentó recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista de 21 de abril de 2023, obrante de fs. 565 a 568 vta., objeto de impugnación por los argumentos descritos a continuación:

En la forma:

De forma imprecisa, enfocó su acusación a la omisión del A quo sobre el fallecimiento de Kwang Ho Cho Hong, que demostró con la prueba adjunta al memorial de 08 de marzo de 2019, expresando que dicha autoridad debió disponer la aplicación de lo preceptuado en el art. 31 del adjetivo civil al tomar conocimiento del fallecimiento de un codemandado; por ello quebrantó los principios de dirección y saneamiento enmarcados en el art. 1 del adjetivo civil, sostuvo que se vulneró su derecho al debido proceso considerando que este extremo es una causal de nulidad de obrados.

En el fondo:

1. Argumentó que en 1998, los titulares del derecho propietario adquirieron esta propiedad con la intención de fundar una iglesia, empero, no tuvieron personería jurídica hasta el 2007, también, infirió que la asociación religiosa poseyó el inmueble litigado de forma continua desde su fundación el año 2000, realizando mejoras permanentemente; por este hecho, negaron lo manifestado por los actores al indicar que en el predio en litigio no existía actividad desde 2007.

Con base en este antecedente, contextualizó el proceso de interdicto de retener la posesión planteado por Hee Soo Hwang contra el demandante, culminado con un mandamiento de desapoderamiento.

2. Al tiempo de afirmar que la asociación religiosa Misión Coreana Presbiteriana desconoció la sustanciación del proceso en primera instancia, puntualizó la acusación inferida argumentando la existencia de sentencia en el proceso de interdicto de retener la posesión iniciado el 2007 contra el ahora demandante; determinación que fue objeto de apelación, desembocando en el Auto de Vista de 28 de mayo de 2009, que revocó dicha resolución ordenando la emisión de un mandamiento de desapoderamiento.

Afirmó que este medio probatorio no fue analizado por el Tribunal de apelación contrariando lo estipulado por el art. 145 del Código Procesal Civil; esta omisión guarda relación con la inobservancia del Ad quem al no haber analizado la prueba que los ahora recurrentes presentaron, elementos que demostraron el interés legítimo de la iglesia Misión Coreana Presbiteriana en el proceso, toda vez que resultó afectada con el desenlace de la causa en primera instancia, y que actualmente el predio en litigio se encuentra en su posesión.

Con base en estos argumentos, solicitó a este alto Tribunal de Justicia se emita un fallo casando el Auto de Vista recurrido, deliberando en el fondo y se declare improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

De la contestación al recurso de casación.

Byung Kook Choi y Sun Ok Kim representados legalmente por Cristian Ojeda Pozo respondieron al recurso de casación mediante memorial de fs. 599 a 600 vta., alegando los siguientes extremos:

1. Señalaron la falta de legitimidad de la parte recurrente, en ese sentido, invocó los preceptos establecidos por los arts. 1, 5 y 26 del Código Procesal Civil refiriendo al marco de actuación de las autoridades judiciales como la responsabilidad de emitir criterio de forma apropiada para el caso a resolverse.

2. Manifestaron que el art. 27 del adjetivo civil detalla los sujetos procesales que pueden intervenir en una causa, enfatizando que, dentro de estos se encuentran los terceros, habilitados en los casos expresamente establecidos por ley, contando con la atribución de intervenir en el proceso.

3. Por otro lado, hicieron alusión que el art. 35 del Código Procesal Civil establece el lineamiento a seguir en los casos que intervengan personas jurídicas, tienen el deber de adecuar su intervención a las disposiciones de su creación; a pesar de ello, debe existir un instrumento de representación que debe ser acompañado en el primer actuado a realizarse en el proceso, extremo que no fue cumplido.

Para sustentar este argumento, mencionó el precepto del art. 37 del apartado procesal civil, este señala que las personas colectivas extranjeras también deben cumplir con esta exigencia.

4. Señalaron que el art. 56 del adjetivo civil indica que sólo se podrá analizar y considerar la impugnación de un tercero cuando sustente documentadamente su interés y el perjuicio que ha producido la demanda; sobre el art. 251 de la Ley N° 439, afirmaron que este establece la legitimidad que debe tener quien plantee algún medio recursivo.

Por estos preceptos normativos, la parte recurrida connotó el orden público de los artículos citados, tomando en cuenta que la parte recurrente se presentó en calidad de tercero interesado sin que hayan tomado en cuenta que la demanda fue dirigida contra Kwang Ho Cho Hong, Who Ho Lee Gyun y Joo Sub Chun (como personas individuales), el Gobierno Municipal de Sacaba y presuntos interesados.

Explicaron la actitud falsearía de la parte recurrente, aseguraron que dicha conducta concurre en un hecho punible, toda vez que la asociación a la que hacen referencia no existe en territorio nacional; concatenaron este criterio al argumentar que los sujetos procesales acreditaron su interés, por ello advirtieron que el recurso en análisis fue interpuesto por una persona a la que anteriormente se rechazó su apersonamiento.

Por otro lado, para desvirtuar la vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil argüida en el recurso de casación, señalaron que durante el proceso existen etapas en las que deben cumplirse actividades determinadas, como la producción de prueba.

En ese entendido, razonó que los hechos alegados sobre el resultado de otro proceso son inverosímiles en la presente causa; con estas formulaciones solicitó se rechace el recurso interpuesto por falta de personería, ni el sustento documentado que respalde su legítimo interés.