POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.III num. 2 inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta la etapa de audiencia preliminar a efectos que el A quo aclare las observaciones e inconsistencias detalladas en la presente resolución y determine con exactitud el objeto de la demanda en concordancia y correlatividad a los antecedentes y elementos probatorios producidos en obrados. Sin multa por ser excusable.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1000.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
