AS/1217/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1217/2023

Fecha: 30-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Económico S.A., se observa que dicho medio de impugnación acusó:

Violación de los arts. 218.III, 265.I de la Ley N° 439 en vista que el Tribunal de alzada determinó erróneamente que no existían elementos que requirieran aclaración, rechazando así la oportunidad de corregir la incongruencia omisiva y subsanar las deficiencias en la resolución emitida.

Errónea interpretación y violación de la Ley, debido a que el Auto de Vista respecto al principio de iura novit curia ha convalidado el error denunciado en apelación, relacionado con las falencias de fondo y forma presentes en la Sentencia, en ese sentido resulta preocupante que no se haya tomado en cuenta la pretensión integral del demandante, el cual no busca solo la nulidad, también el registro de la nulidad en el asiento A-2 del folio real, elemento que no fue resuelto ni motivado.

Incorrecta apreciación de las pruebas presentadas, cometiendo error de derecho, con relación a la prueba documental presentada por el Banco Económico S.A., mismos que se consideran documentos públicos y con valor probatorio (tres escrituras públicas y un folio real) los cuales se refieren a la existencia de dos modalidades crediticias pactadas con la Sociedad Materiales, Arquitectura y Construcción Ltda. (MACO Ltda.).

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión de la demanda efectuando la citación a terceros al proceso; o en su defecto que se case el Auto de Vista, disponiendo la emisión de una nueva resolución que declare nula la Sentencia N° 362/2021.

De la contestación al recurso de casación.

Juan Pablo Solís Torrico en su contestación al recurso de casación a través del memorial que sale de fs. 1640 a 1644 vta., sostiene:

Resulta inaudito que el Banco Económico S.A., que redujo voluntariamente su hipoteca y expresamente canceló el gravamen hipotecario sobre la quinta planta del edificio Olimpia, pretenda desconocer la escritura pública que voluntariamente suscribió, quedando así la primera hipoteca registrada a su favor en el asiento B-6 del Folio Real con Matrícula N° 2.01.0.99.0013902; la entidad bancaria mencionada no tiene ningún derecho de preferencia en el pago y tampoco privilegio alguno porque liberó expresamente la garantía hipotecaria.

El Banco Económico S.A., jamás hizo notificar con los remates señalados en el Juzgado 4° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, por ello causó la nulidad de todos los remates, adjudicaciones y escritura pública.

La entidad bancaria mencionada al presentarse como tercerista al Juzgado 9° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, no tuvo la lealtad de comunicar al Juez ni a su persona la existencia del proceso coactivo en otro juzgado; siendo rechazada su tercería.

Fundamentos por los que solicita que se dicte Auto Supremo declarando inadmisible e infundado el recurso de casación.