AS/1217/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1217/2023

Fecha: 30-Nov-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 124/2023 de 13 de abril, cursante de fs. 1538 a 1546 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo, declarando PROBADA en parte la demanda principal, únicamente con relación a la solicitud de nulidad de la Escritura Pública N° 543/2004 de 10 de septiembre, como también a la cancelación del registro en Derechos Reales de la Matrícula N° 2.01.0.99.0081390; IMPROBADAS todas las demás pretensiones propuestas por Juan Pablo Solís Torrico e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por el Banco Económico S.A., Disponiendo en consecuencia: 1. La nulidad parcial de la Escritura Pública N° 543/2004 de 10 de septiembre, corriente de fs. 367 a 382 vta., solamente respecto al contrato de transferencia de 07 de septiembre de 2004, que tiene por objeto el quinto piso del edificio Olimpia, ubicado en la plaza Tejada Zorzano N° 1354, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0013902, cuyo efecto retroactivo de los contratos accesorios insertos en la Escritura Pública N° 543/2004, deberán ser resueltos vía incidental por el Juez de instancia; 2. La cancelación del registro en Derechos Reales de la Matrícula N° 2.01.0.99.0081390, sobre derecho propietario del bien inmueble quinto piso del edificio Olimpia; registro realizado mediante título emergente de la Escritura Pública N° 543/2004 de 10 de septiembre, y en el que se encuentra como titular en el asiento A-1 Luis Fernando Abasto Pereira.

Sin costas ni costos por tratarse de doble proceso.

Sin responsabilidad por ser un error excusable.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.