POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 124/2023 de 13 de abril, cursante de fs. 1538 a 1546 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo, declarando PROBADA en parte la demanda principal, únicamente con relación a la solicitud de nulidad de la Escritura Pública N° 543/2004 de 10 de septiembre, como también a la cancelación del registro en Derechos Reales de la Matrícula N° 2.01.0.99.0081390; IMPROBADAS todas las demás pretensiones propuestas por Juan Pablo Solís Torrico e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por el Banco Económico S.A., Disponiendo en consecuencia: 1. La nulidad parcial de la Escritura Pública N° 543/2004 de 10 de septiembre, corriente de fs. 367 a 382 vta., solamente respecto al contrato de transferencia de 07 de septiembre de 2004, que tiene por objeto el quinto piso del edificio Olimpia, ubicado en la plaza Tejada Zorzano N° 1354, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0013902, cuyo efecto retroactivo de los contratos accesorios insertos en la Escritura Pública N° 543/2004, deberán ser resueltos vía incidental por el Juez de instancia; 2. La cancelación del registro en Derechos Reales de la Matrícula N° 2.01.0.99.0081390, sobre derecho propietario del bien inmueble quinto piso del edificio Olimpia; registro realizado mediante título emergente de la Escritura Pública N° 543/2004 de 10 de septiembre, y en el que se encuentra como titular en el asiento A-1 Luis Fernando Abasto Pereira.
Sin costas ni costos por tratarse de doble proceso.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
