POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación de fs. 307 a 311, interpuesto por Julieta Garnica Torres y María Lizbeth Córdova Garnica, contra el Auto de Vista Nº 343/2023, de 16 de octubre, saliente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs. 1.000 por haber contestado el recurso dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
