AS/1746/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1746/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Sobre la resolución 91/2019 de 26 de junio, de la excepción de incompetencia, se interpuso recurso de apelación restringida, conforme los arts. 308 núm. 2) y 310, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP) adjuntando prueba; sin embrago, se aplicó en forma errónea la ley sustantiva, art. 370 núm. 1) del CPP declarando la improcedencia y rechazando la solicitud, vulnerando el derecho al debido proceso y juez natural para ser juzgado por un Tribunal militar.

Errónea calificación de los hechos (tipicidad):

Sobre el delito de Peculado, la fundamentación del Auto de Vista impugnado en el apartado “VIII. Fundamentos de hecho, derecho y jurisprudenciales – B. Sobre el recurso de apelación restringida – Punto 4°” es incoherente al afirmar que, aunque se hubiere devuelto el dinero, el delito ya fue consumado, puesto que, si bien se puede argumentar que el delito se consuma cuando no es parte de la esfera del patrimonio público, se afirma que se hizo un uso privado del caudal, siendo un hecho no probado, puesto que, los acusadores nunca probaron que se haya hecho uso del dinero que supuestamente se apropió el imputado. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 162/2018-RRC de 20 de marzo, 342/2018-RRC de 18 de mayo, 231/2006 de 4 de julio, 315 de 25 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006.

Respecto al delito de Uso Indebido de Influencias, la fundamentación del Auto de Vista impugnado en el apartado “VIII. Fundamentos de hecho, derecho y jurisprudenciales – B. Sobre el recurso de apelación restringida – Punto 4°” no es coherente puesto que, no es el hecho de que exista una auditoría, sino que, no se tiene probada la obtención de ventajas, porque se hizo la devolución del dinero, por lo que, no hay beneficio alguno. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 341 de 10 de junio de 2009, 231/2006 de 4 de julio, 315 de 25 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006.

Con relación a la errónea fijación de la pena, el Auto de Vista impugnado en el apartado “VIII. Fundamentos de hecho, derecho y jurisprudenciales – B. Sobre el recurso de apelación restringida – Punto 4°” señaló que, el agravio se refiere a la omisión en la fundamentación sin expresar en qué consiste la errónea aplicación de la ley sustantiva o cómo debió ser aplicada, constituyéndose en una limitante para el análisis; sin embargo, el fundamento del agravio en el recurso de apelación restringida, consiste en que, no se realizó una ponderación cabal relativa a la sanción, sin tomar en cuenta atenuantes y agravantes (arts. 37 al 40 del CP), ni fundamentar los motivos para determinar la pena; por lo que, resulta una omisión por parte de los Vocales. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero, 50 de 27 de enero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2005, así como la SC 64/2018-S2 de 15 de marzo.

Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (Delito de Corrupción Pública), art. 370 núm. 6) del CPP, puesto que, el Auto de Vista respecto a los delitos endilgados está totalmente parcializado y carente de toda efectividad jurídica al no valorar las pruebas aportadas en el proceso, demostrando que, el imputado no cometió ningún delito. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 162/2018-RRC de 20 de marzo, 342/2018-RRC de 18 de mayo, 314/2006 de 25 de agosto, 255/2012 de 8 de agosto, 229/2012-RRC de 27 de septiembre, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 112/2007 de 31 de enero, 131 de enero de 2007, 35/2013-RRC de 14 de febrero, 89/2013 de 28 de marzo, 200 de julio, 116 de 4 de octubre, 277 de 22 de octubre de 1997, 168 de 12 de enero de 1998, 314/20016 de 25 de agosto, 229/2012-RRC de 27 de septiembre, 112/2007 de 31 de enero, 131 de enero de 2007, 166/2012-RRC de 20 de julio, 268/2009 de 27 de abril, 149/2008 de 6 de junio, 221/2007 de 28 de marzo, 175/2006 de 15 de mayo, 221/2007 de 28 de marzo y 175/2006 de 15 de mayo; además de las Sentencias Constitucionales 21/2007 de 10 de mayo, 21/2007 de 10 de mayo, 1591/2005-R y 1260/2006-R.