III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 568/2023-RA de 23 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente denuncia que, el Auto de Vista que impugna, modificó su situación jurídica, condenándola, sin que ninguno de los apelantes hayan solicitado esa pretensión, habiendo impetrado simplemente la nulidad de la Sentencia y el consiguiente reenvío para la realización de un nuevo juicio oral; sin embargo, el Auto de Vista resuelve anulando la Sentencia, declarándola autora y culpable del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, cuando se encontraba limitado conforme a lo previsto por el art. 413 del CPP en su primera parte, a disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, configurándose de esta manera la actuación del Tribunal de alzada en su pronunciamiento incongruente por exceso o extra petita.
A ese efecto, la recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 396/2014 de 18 de agosto, que desarrolla el cumplimiento obligatorio del Tribunal de alzada, de circunscribir su pronunciamiento a los aspectos solicitados en el recurso de apelación restringida, sin ingresar a valorar la prueba porque constituye defecto absoluto conforme al art. 169 num.3) al quebrantar los principios de inmediación e intangibilidad de la prueba, así como los Autos Supremos 277/2008 de 13 agosto y 200/2012 de 24 de agosto, referidos a la prohibición de revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho en apelación, porque es potestad exclusiva de Jueces y Tribunales de Sentencia; supuestos procedimentales que fueron contradichos en el Auto de Vista confutado al condenarla por el delito atribuido cuando la pretensión del contrario era la nulidad de la Sentencia.
