POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Agnetha Miranda Linares en representación de Jenny Suarez Villavicencio, de fs. 620 a 622 vta. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
