AS/1781/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1781/2023-RRC

Fecha: 15-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 894/2023-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

La Fiscalía Especializada en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Tributarios y Aduaneros, manifiesta que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación vulnerando el art. 124 del CPP, además que no realizó una correcta valoración de los extremos mencionados en el recurso de apelación, toda vez que el Auto de Vista es incompleto, contradictorio e incongruente internamente, carece de una expresión clara de los motivos y condiciones de aplicación del fallo cuestionado, no expresa razonamientos propios y claros de valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, menos realizó una fundamentación jurídica sobre la imposición de la pena, no existe pronunciamiento claro de las pruebas MP8, MP10, MP11, MP13, MP14, MP15, MP16, MP17 y MP18 relacionada a la participación de la acusada en el hecho juzgado, puesto que el Auto de Vista no realizó un análisis de la Sentencia sobre la defectuosa valoración de la prueba quebrantando las reglas de la sana crítica, las apreciaciones fueron subjetivas, sin asignar un valor probatorio a la documental ni testifical vulnerando al debido proceso, de la misma manera el Auto de Vista realizó revalorización de la prueba sin realizar un análisis descriptivo e intelectivo, sin haber tenido presente la fundamentación de los agravios, lo cual vulneró el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, que constituye garantía constitucional no sólo para las partes sino también para el Estado, agregando que el Auto de Vista respondió de forma evasiva sin ninguna fundamentación o motivación con relación al agravio, que atentó a lo previsto a los arts. 115 de la CPE, 124, 171 y 173 del CPP. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 368/2012-RRC de 5 de diciembre.