POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Tributarios y Aduaneros de La Paz de fs. 334 a 339, en cuyo mérito DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 8/2023 de 10 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que esa misma instancia, previo sorteo y sin espera de turno, emita una nueva resolución que considere en su pronunciamiento los argumentos expuestos en el memorial de recurso de apelación restringida interpuesto, en resguardo del debido proceso.
A efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo y remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
