La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ariel Mérida Chambi, de fs. 281 a 298. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.