AS/1226/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1226/2023

Fecha: 01-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ermeregildo Segovia Fernández y Nélida Fernández Romero, por memorial de fs. 51 a 53 vta., subsanado, modificado y ampliado a fs. 58 vta., de fs. 347 a 348, de 359 a 360, de fs. 407 a 408, a fs. 1222 y vta., y a fs. 1270 y vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Silvio Dilmar Vega Portal, Lucia Portal Flores, Ruth Gisela Castro Vásquez, Remigio Amado Vega Portal, Daysi Delina Almazan Figueroa, Alicia Eusebia Ortega, Angelita Campero Ordoñez, María Elena Fernández Sagredo, Nelson Llanos Gareca, Basilio Vega Portal, Ana María Torrez de Valdez, Delia Soruco Fernández, Ever Ismael Copa Almazán, Elvira Paulina Romero Sigler, Carlos Alberto Galean Campero, Alicia Michel Duran, estos dos últimos por sí y en representación de los menores de iniciales MGM y EGM; Eugenio Galean Campero, Isabel Fernández, estos dos últimos por sí y en representación de la menor de iniciales GGF; Luis Campero, Yenny Valdez Ortega, Silvio Fidel Valdez Ortega, Adriana María Huanca Ortega, Primo Valdez Ortega, Irma Torrez Gallardo, esta última por sí y en representación de la menor de iniciales DMVT; Mauro Vega Portal, Gabriela Delina Ortega Vega, Silvio Dilmar Vega Portal, este último en representación de las menores de iniciales YLVP y MBVP; Ivar Pérez Rueda, este último por sí y en representación de los menores PJPF y KJPF; Rosendo Escalante Salgado y Dalsy Rosio Llanos Gareca, quienes una vez citados y emplazados, respondieron de manera divergente planteando una serie de medios de defensa procesal, reconvenciones y algunos demandados fueron declarados rebeldes, correspondiendo resaltar la participación de:

Ruth Gisella Castro Vásquez, Remigio Amado Vega Portal, Alicia Eusebia Ortega y Lucia Portal Flores, quienes mediante los escritos de fs. 85 a 90 vta., de fs. 108 a 111 vta., de fs. 206 a 212, de fs. 241 a 246 vta., de fs. 267 a 272 vta., a fs. 311, a fs. 336 y vta., a fs. 342, a fs. 344 y a fs. 346, respondieron de forma negativa, plantearon excepciones de obscuridad, imprecisión, contradicción de la demanda, prescripción, y promovieron acciones reconvencionales de usucapión decenal o extraordinaria, medios de defensa procesal que fueron rechazados según las resoluciones judiciales que corren de fs. 116 vta. a 117, y de fs. 1733 a 1746 vta (Sentencia Nº 141/2016).

Elvira Paulina Romero Sigler, mediante los memoriales que cursan de fs. 549 a 551, a fs. 617 y a fs. 644, interpuso incidente de nulidad procesal, contestó de forma negativa y planteó demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.

María Elena Fernández Sagredo, a través de los escritos que salen de fs. 308 a 310 y a fs. 324 y vta., contestó de forma negativamente y planteó acción reconvencional de usucapión decenal; Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 141/2016 de 18 de noviembre, saliente de fs. 1733 a 1746 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación planteada por Ermeregildo Segovia Fernández y Nélida Fernández Romero e IMPROBADA las demandas reconvencionales de usucapión decenal o extraordinaria planteadas por Lucia Portal Flores, Ruth Gisela Castro Vásquez, Remigio Amado Vega Portal, Alicia Eusebia Ortega, María Elena Fernández Sagredo, Ana María Torrez de Valdez, Ever Ismael Copa Almazán, Elvira Paulina Romero Sigler, Carlos Alberto Galean Campero, Alicia Michel Duran, estos dos últimos por sí y en representación de los menores de iniciales MGM y EGM.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el escrito de fs. 1753 a 1762 vta., por Ruth Gicela Castro Vásquez, Ana María Torrez de Valdez, Deysi Delina Almazán Figueroa, Alicia Eusebia Ortega, Remigio Amado Vega Portal, Lucia Portal Flores y Alicia Michel Durán; de fs. 1765 a 1773, por Ever Copa Almazán; de fs. 1776 a 1782, por Elvira Paulina Romero Sigler; de fs. 1785 a 1787 vta., por María Elena Fernández Sagredo; de fs. 1788 a 1790, por Dalsy Rosio Llanos Gareca; de fs. 1802 a 1812 por Primo Valdez Ortega; y de fs. 1815 a 1817, por Ivar Pérez Rueda; los cuales permitieron que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emita el Auto de Vista N° 120/2023 de 04 de agosto, corriente de fs. 2117 a 2134 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 141/2016 de 18 de noviembre, saliente de fs. 1733 a 1746 vta., argumentando que:

El Juez de primera instancia dio estricto cumplimiento al art. 1453 del Código Civil y a la jurisprudencia glosada, pues decidió sobre un cumulo de elementos de convicción, dentro de los cuales cursa la prueba pericial de fs. 1612 a 1625, por la que se identificó irrefutablemente con una diferenciación (entre la superficie demandada por los actores principales y dictaminada por la perito) de un 0.01%, que no puede ser utilizado como argumento de los apelantes para señalar que no se trata de la misma superficie debatida, más si se considera que este elemento se encuentra sustentado con otros medios probatorios.

Existe plena certidumbre que los inmuebles demandados por los actores principales se encuentran ocupados por los mismos, según consta del dictamen pericial saliente de fs. 1612 a 1625 y su informe complementario que corre de fs. 1715 a 1717, por los cuales se identificó categóricamente a cada uno de los jefes de familia que tienen sus viviendas dentro de la propiedad de los demandantes que asciende a una superficie de 4988,43 m2, los cuales deben ser restituidos en favor de Ermeregildo Segovia Fernández y Nélida Fernández Romero.

Los demandados reconvencionistas ingresaron a los bienes litigiosos el año de 1999, bajo el título de detentadores, puesto que ingresaron mediante los compromisos de ventas celebrados con Rosendo Escalante Salgado (como futuro vendedor) conforme se evidencia de los informes remitidos por las entidades que proporcionan los servicios básicos quienes remitieron dichos contratos, los cuales fueron utilizaron para que sean suministrados por los servicios de agua potable.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 2148 a 2152, por Ruth Gicela Castro Vásquez, Remigio Amado Vega Portal, Alicia Eusebia Ortega y Lucia Portal Flores; de fs. 2155 a 2156, por Elvira Paulina Romero Sigler y de fs. 2172 a 2174 vta., interpuesto por María Elena Fernández Sagredo; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su contenido.