POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II y IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que corre de fs. 2148 a 2152, interpuesto por Ruth Gisella Castro Vásquez, Remigio Amado Vega Portal, Alicia Eusebia Ortega y Lucia Portal Flores, asimismo, se CASA parcialmente el Auto de Vista N° 120/2023, de 04 de agosto, que cursa de fs. 2117 a 2134 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñéz y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo, se falla declarando PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria de Elvira Paulina Romero Sigler corriente de fs. 549 a 551, a fs. 617 y a fs. 644, en consecuencia, se tiene por operada la prescripción adquisitiva del lote Nº 10 (o lote F) ubicado en el barrio San Jorge detrás de la Av. Jorge Paz Galarza, que cuenta con una superficie de 150 m2, afectándose el derecho propietario de Ermeregildo Segovia Fernández y Nélida Fernández Romero sobre el lote Nº 6 que cuenta con la Matrícula registral Nº 6.01.1.26.0000009 cuya superficie asciende a 3.325,23 m2; y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria propuesta por Maria Elena Fernández Sagredo que cursa de fs. 308 a 310 y a fs. 324 y vta., por ende, se tiene por operada la prescripción adquisitiva en favor de la reconvencionista Maria Elena Fernández Sagredo sobre del lote Nº 5 (o lote K) ubicado en la zona San Jorge, calle Julio La Faye Sanjinés esquina calle sin nombre, de esta ciudad que cuenta con una superficie de 404,76 m2 afectándose el derecho propietario que ostenta Ermeregildo Segovia Fernández y Nélida Fernández Romero sobre el lote Nº 6 que cuenta con la Matrícula registral Nº 6.01.1.26.0000009 cuya superficie asciende a 3.325,23 m2; por lo demás se mantiene firme y subsistente lo dispuesto en el Auto de Vista recurrido. Sin costas ni costos por ser proceso doble.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
