CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa, se observa que acusaron:
a) Violación del art. 110 nums. 5 y 7 de la Ley N° 439, toda vez que la autoridad de segunda instancia no examinó ni se manifestó sobre su acusación relativa a la excepción planteada, transgrediendo de esta manera la normativa referida; por este precedente arguyeron que se les dejó en indefensión, toda vez que no sabían de qué acción legal debieron asumir defensa.
b) Vulneración al debido proceso enmarcado en el art. 1 num. 3 del Código Procesal Civil en su dimensión de debida fundamentación y congruencia establecida por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, señalando que la Sentencia contiene incongruencias que no fueron atendidas mediante el Auto de Vista impugnado
c) El Auto de Vista violó el debido proceso en su vertiente dispositiva, concordante con el art. 1 num. 3 del Código Procesal Civil, por haber realizado una incorrecta interpretación del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda; argumentaron que en apelación se conculcó el principio normativo contenido en el art. 1 num. 3 del Adjetivo Civil.
d) Violación de los arts. 1285 y 1286 del Código Civil y 145 de su procedimiento, ya que se comprobó con el informe del perito y con la documental presentada a fs. 110, que los inmuebles de los demandantes cuentan con acceso a la alcantarilla principal en la calle Granada, es decir, no se encuentran enclavados entre otros fundos, por otra parte el Auto de Vista al referirse a los inmuebles de los demandantes no dijo nada respecto a que el inmueble está fraccionado en dos lotes, uno de ellos es un edificio de más de 7 pisos que debe cumplir una serie de requisitos para obtener un paso de servidumbre como ser la presentación del plano de construcción y sobre todo el plano sanitario, debidamente aprobado por autoridad competente, razón por la que no se dio importancia a la documental sobre el reglamento nacional de prestaciones sanitarias de servicios de agua potable y alcantarillado para centros urbanos presentado por la parte recurrente, tratándose de una construcción ilegal de un edificio, tal como consta en el informe Cite U.C.D.U. N° 117/2023 de 12 de junio, evacuado por el responsable de control y desarrollo urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que cursa de fs. 151 a 153.
De la respuesta al recurso de casación
La parte demandante señaló que el recurso de casación no cumplió los requisitos exigidos por los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil al ser genérico, carente de fundamentación intelectiva y jurídica, no señala de manera clara y precisa la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por las autoridades recurridas, sin especificar de igual forma los recurrentes en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en que hubiesen incurrido; presentan un recurso de casación en el fondo y en la forma contradictorio y reiterativo en sus motivos recursivos y no señalan cuál es la petición concreta que pretenden, teniendo presente que cada uno es diferente y tienen objetivos distintos, así como advertirse una copia en sus argumentaciones de hecho y derecho de su anterior memorial de apelación del presente caso.
