POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 224/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 298 a 305, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y en el fondo se mantiene la Sentencia N° 239/2021 de 13 de julio, que cursa de fs. 231 a 235, modificando únicamente que el monto a devolver por el precio del terreno debe ser definido por pericia en función al costo actual, a cargo del Juez de instancia, manteniéndose incólumes las demás decisiones. Sin lugar a costas por ser un proceso doble.
Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los Jueces de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
