POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 384/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 255 a 261, complementado por Auto de 30 de noviembre de 2022, que discurre a fs. 266 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente lo determinado por el Juez de primera instancia mediante la Sentencia Nº 115/2022 de 08 de agosto, que cursa de fs. 190 a 200, con la modificación que al haberse resuelto un juicio con proceso doble, no corresponde la imposición de costas ni costos, en observancia a la Resolución Constitucional Nº 139/2023 de 12 de octubre, visible de fs. 444 a 448 complementada por el Auto de 16 de octubre de 2023, que corre a fs. 450 a 451 y el art. 223.III del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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