AS/1241/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1241/2023

Fecha: 05-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Mamerta Huanca Leiva Vda. de Marca, por memorial que sale de fs. 15 a 16 vta., subsanado por escritos de fs. 28 a 30 vta. y a fs. 33 y vta., interpuso demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación; pretensiones que fueron interpuestas contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado, por actuado obrante de fs. 60 a 64 vta. representado por Juan Roberto del Granado Mena abogado de la Unidad de Defensa Legal de la Dirección de Procesos Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, contestó negativamente a la demanda.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 151/2022, de 19 de abril, de fs. 157 a 167 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, resolviendo las pretensiones de la siguiente manera: 1) Probado el mejor derecho propietario en favor de Mamerta Huanca Leiva Vda. de Marca, en consecuencia, declaró el mejor derecho frente al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz sobre el lote de terreno signado con el N° 11, ubicado en el ex fundo Irpavi del cantón Palca-provincia Murillo del departamento de La Paz, en la avenida Periférica s/n, con un extensión superficial de 260 m2 registrado en Derechos Reales de la ciudad de La Paz bajo la Matrícula N° 2.01.1.01.0027656, siendo inoponible el registro del derecho propietario registrado bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0119789 de titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz respecto a la demandante. 2) Improbada la acción reivindicatoria y acción negatoria. 3) Sin costas ni costos.

Resolución de primera instancia que dio lugar a que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz legalmente representado por Juan del Granado Mena, interpusiera recurso de apelación por memorial que sale de fs. 172 a 175 vta.

Con esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 391/2023, de 20 de julio, cursante de fs. 193 a 198, que CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

Del estudio del tracto registral de ambos sujetos procesales, concluyó que los antecedentes del bien inmueble objeto de litis tiene como primer registro a Vicente Cahuaza que tenía sobre dos Títulos Ejecutoriales, uno individual con 1.4742 ha y otro colectivo con 323.1811 ha que devienen de la Resolución Suprema de 30 de septiembre de 1957, que después de haber sido limitada las Partidas N° 01045539 y la N° 01087835, bajo la Partida computarizada N° 01377888 de 18 de octubre de 1996 se encuentra registrado el derecho propietario de Gregoria Condori Vda. de Blanco, que por cambio de jurisdicción se actualizó a la Matrícula N° 2011010027645 que en su Asiento A-1 consigna la titularidad de Gregoria Condori Vda. de Blanco adquirido por sucesión hereditaria a través de la Escritura Pública N° 1851 de 19 de septiembre de 1996; por lo que el título de Gregoria Condori Vda. de Blanco deviene del Título Ejecutorial de 30 de septiembre de 1957 que resulta ser anterior al registro que realizó el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ya que la entidad edilicia a través de la Ordenanza Municipal N° 29/2007 de 19 de abril dispuso la inscripción definitiva en Derechos Reales del bien objeto de litis.

Si bien las matrículas de la parte actora y la entidad demandada son diferentes, así como las superficies que estas registran (260 m2 de la actora y 41.298,08 m2 del demandado), no menos cierto es que, conforme el informe técnico cursante de fs. 96 a 100, el bien inmueble correspondería en la misma ubicación, encontrándose los 260 m2 de la parte actora dentro de la superficie -polígono- de la entidad edilicia asignada como área verde.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la entidad demandada patrocinado por Leslie Daniel Alfredo Santiago Velarde y Juan Roberto Del Granado Mena, director y abogado de la Dirección de Procesos Jurisdiccionales, por memorial de fs. 204 a 207 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar: