POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 391/2023, de 20 de julio, cursante de fs. 193 a 198, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que el referido Tribunal de apelación, previamente a emitir resolución, produzca los medios probatorios necesarios conforme a lo dispuesto en el presente Auto Supremo.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17.IV de la Ley Nº 025 póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
