AS/1248/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1248/2023

Fecha: 05-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. E.M.A., representada por Agustín Reynaldo Lanza Valle, por memorial de fs. 175 a 182, subsanado de fs. 257 a 261 y de fs. 270 a 274, promovió proceso ordinario de repetición contra Israel Marcelo Vásquez Salazar, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, por escrito de fs. 311 a 317; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 314/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 505 a 507, en la que el Juez Público Civil y Comercial 26º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado pague la suma de $us. 131.566,00 en favor de la entidad demandante, sin derecho al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Israel Marcelo Vásquez Salazar representado por Carlos Alberto Gonzales Mora, según memorial de fs. 513 a 520 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 394/2023 de 20 de julio, saliente de fs. 535 a 541, que REVOCÓ de forma total la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de repetición, con base en los siguientes fundamentos:

a) Luego de realizar citas legales y jurisprudenciales sobre la responsabilidad civil contractual y extracontractual, señaló que con el objetivo de garantizar la operatividad de una determinada demanda, debe existir el pronunciamiento emitido por autoridad correspondiente que no solo identifique quién ocasionó el daño, sino también debe establecer la responsabilidad personal por el grado de participación, es decir, determinar preeminentemente en proceso judicial la existencia del daño y su atribuibilidad como sujeto causante del daño.

b) En el ámbito de los seguros, el derecho de repetición consiste en una acción recuporia que posibilita a las compañías de seguros rescatar lo ya pagado en concepto de indemnización, cuando esta no corresponde o ha sido errónea; en el presente caso Israel Marcelo Vásquez Salazar habría provocado un daño a un inmueble asegurado por el demandante.

c) La parte presentó como prueba la póliza de seguro de incendio, comprobante de 25 de junio de 2018, liquidación de siniestros, nota emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz e informe final y ajuste de siniestro de 16 de enero de 2018, entre otra documentación, si bien da cuenta de los antecedentes del cumplimiento del contrato de seguro, no establecen que el demandado hubiera recibido suma alguna de dinero que merezca restitución.

d) La causa invocada que consiste en la supuesta afectación total de un inmueble por parte del demandado, cuyas acciones legales se habría subrogado la aseguradora, no tiene mérito en el marco del principio dispositivo y de congruencia, puesto que el demandado no contraría con la legitimación pasiva dado que en la demanda planteada no se advierte prueba idónea y conducente que demuestre que éste hubiera recibido suma de dinero alguna la cual amerite se pida su restitución, careciendo por ello de legitimación pasiva.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. E.M.A., representada por Hugo Álvaro Reyes Rodas, por escrito de fs. 571 a 598, recurso que se analiza a continuación.