POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV del Código de Procesal Civil, en atención al recurso de casación de fs. 571 a 598, interpuesto por Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Empresa Multinacional Andina, representada legalmente por Hugo Álvaro Reyes Rodas, CASA totalmente el Auto de Vista N° 394/2023 de 20 de julio, corriente de fs. 535 a 541, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y resolviendo en el fondo mantiene subsistente lo resuelto en la Sentencia N° 314/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 505 a 507. Con costas y costos que serán pagados por el demandado.
No se impone multa siendo excusable el error.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
