AS/1248/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1248/2023

Fecha: 05-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. E.M.A., representada por Hugo Álvaro Reyes Rodas, se observa que acusó:

a) El Auto de Vista recurrido es ultra petita, siendo que el demandado en su recurso de apelación no expresó agravios tal como explaya el Tribunal Ad quem, extremo que constituye una flagrante violación a la interpretación de las normas sustantivas, así como una errónea aplicación de la norma especial de seguros.

b) El Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista vulneró y violentó la normativa en cuanto a las normas especiales en materia de seguros, frente a las normas civiles ordinarias, ya que el demandante pretende ordinarizar e invalidar el Seguro que ya se pagó a la asegurada, por consiguiente, se tiene una vulneración a la verdad material.

c) Errónea interpretación de la prueba; entre ellas, la Póliza de Seguro de Incendio de fs. 65 a 68, Boleta de Pago a fs. 86, Liquidación de Siniestro de fs. 87 a 92, Cite de 11 de diciembre de 2017, de fs. 96 a 99, Tabla de Amortizaciones de fs. 107 a 115, Memoria de Cálculo de fs. 116 a 157, Informe Final y Ajuste Siniestro de fs. 157 a 174 e Informe de 02 de agosto de 2018 de fs. 250 a 256, no habiéndose razonado toda la prueba descrita con los respectivos fundamentos fácticos (esencia del derecho de repetición, de la acción de repetición y la verdad material).

d) El Tribunal de segunda instancia aplicó indebidamente la ley, toda vez que debió regirse y aplicarse rigurosamente en los arts. 979 al 988, 992, 1025, 1027, 1031, 1033 al 1036 y 1060 del Código de Comercio, ya que se indemnizó a la asegurada, conforme se tiene acreditado en los datos del proceso, habiéndose subrogado la aseguradora las acciones y derechos de la referida asegurada, estando plenamente identificado el tercero responsable como Israel Marcelo Vásquez Salazar, que conforme al marco legal expresado les otorga el derecho de ejercer la repetición.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda en todas sus partes.

De la respuesta al recurso de casación.

Israel Marcelo Vásquez Salazar representado por Carlos Alberto Gonzales Mora, por memorial de fs. 601 a 604 vta., contestó al recurso en los siguientes términos:

a) El demandante optó erróneamente en tratar de efectivizar el pago que hizo a la asegurada mediante la acción de repetición y no por la vía de la constitución o identificación, siendo su acción manifiestamente improponible, en razón a que el Tribunal de alzada decidió pronunciarse sobre el fondo del proceso y la validez de la acción y pretensión sin determinación previa de la responsabilidad total o parcial de un daño sea por culpa o dolo, sin incurrir en incongruencia.

b) La verdad material es que Israel Marcelo Vásquez Salazar nunca recibió la suma que se le demandó en esta acción, sin que se hubiera demostrado que el demandado habría causado el supuesto daño total o parcial.

c) El sujeto demandante no identificó puntual y precisamente qué norma se hubiera infringido o aplicado indebidamente en el Auto de Vista impugnado; sin comprender la finalidad del art. 1060 del Código de Comercio, puesto que al haberse subrogado las acciones y derechos, pudo continuar el proceso interdicto, aperturar un proceso administrativo ante el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla o La Paz, o iniciar un proceso ordinario para determinar la responsabilidad del demandado sea por dolo o culpa, sin que se le haya restringido la posibilidad de ejercer a plenitud el derecho de subrogación.

Solicitando se declare infundado el recurso de casación.