AS/1280/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1280/2023

Fecha: 12-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Honorato Riva Yujra, según escrito de fs. 3 a 4, subsanado de fs. 7 a 8 vta., y reiterado a fs. 38, inició proceso ordinario de rehabilitación del registro de derecho de propiedad contra el Registrador de Derechos Reales de Achocalla, quien una vez citada (la institución), mediante el Auto de 13 de junio de 2022, corriente a fs. 51, fue declarada rebelde, sin embargo, Juan Carlos Torrez Flores en su calidad de Sub Registrador de Derechos Reales de la localidad de Achocalla se apersonó para asumir defensa, purgando rebeldía y contestando a la demanda, mediante memorial a fs. 79 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 784/2022 de 07 de noviembre, visible de fs. 123 a 125 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la pretensión sobre la rehabilitación de partida, debido a que la prueba cursante de fs. 69 a 74 y a fs. 117 y vta., no señalaba nada al respecto de una posible rehabilitación de partida, aspecto que al haber quedado la Partida N° 1242423 como no vigente por cambio de jurisdicción, al realizar una rehabilitación se estaría creando una duplicidad de partidas, que afectaría a terceras personas, en vista de que el demandante hubiera dispuesto de la totalidad de la superficie que ahora reclama.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Honorato Riva Yujra, según memorial de fs. 128 a 129 vta., dió lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 265/2023 de 23 de mayo, obrante de fs. 137 a 141 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

El Juez A quo, en cumplimiento de sus funciones tomó la iniciativa probatoria al ordenar oficios a las entidades administrativas, ante la insuficiente y deficitaria actividad probatoria ofrecida por la parte apelante, pese a todos los elementos, la ponderación de cada prueba y la dejadez del actor al no asistir a la audiencia complementaria para el suministro de mayor prueba, no puede pedirse un razonamiento contrario al asumido en Sentencia, ya que proceder a rehabilitar la Partida N° 01242423, pondría en peligro derechos de terceros.

El apelante no señala de manera clara, cuáles son esas irregularidades insalvables que tendría el registro de la Partida N° 01503983 para solicitar su cancelación inmediata, sin observar que el art. 1558 del Código Civil, señala cuáles son las causales para pedir la cancelación total de una partida, tampoco se puso en conocimiento de Víctor Martínez Sullcani quien sería el sujeto titular de la Partida N° 01503983.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Honorato Riva Yujra, según escrito de fs. 144 a 147, recurso que es objeto de su resolución.