CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Honorato Riva Yujra ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
El Auto de Vista, no realizó la adecuada revisión de la Sentencia ni de las pruebas aportadas al proceso de manera objetiva, en especial del informe de Derechos Reales de 14 de octubre de 2022, ya que en la última parte del punto 14, visible a fs. 117, se demostraría que de forma arbitraría e ilegal se registró la Partida N° 0153983 y con ello se canceló la Partida N° 01242423, en la que se encontraba registrado el derecho de propiedad del recurrente en una superficie de 2.952 m2, atropello que fuera perpetrado por los funcionarios de Derechos Reales de la localidad de Achocalla.
Incorrecta aplicación del art. 145.I y II del Código Procesal Civil, por parte del Ad quem, por no realizar la valoración correcta de la prueba aportada, instancia que a su vez hace alusión al art. 1286 del Código Civil, en la que se describe que cada una de las pruebas aportadas por las partes en el proceso deben ser valoradas de acuerdo con la sana crítica, ninguno de estos preceptos fue aplicado correctamente en la Sentencia, ni en el Auto de Vista recurrido.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y se disponga la anulación de obrados hasta fs. 119.
De la contestación al recurso de casación.
La entidad demandada no presentó respuesta al recurso planteado.
