AS/1282/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1282/2023

Fecha: 14-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y sus contestaciones

4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Germán Ronald, Elizabeth ambos Apala Villca y María Apala de Calcina, se observa que acusaron lo siguiente:

a) Vulneración al principio del debido proceso, derecho fundamental protegido por la Constitución Política del Estado en su art. 115, toda vez que, del análisis de la pretensión de la parte actora, se establece que no cumple con los requisitos esenciales para plantear una reivindicación, en el sentido de que debería realizar una individualización concreta y pormenorizada del inmueble.

b) El Tribunal de alzada no consideró la prueba de descargo, ni consideró el antecedente dominial del primer registro del predio de la parte demandada, por ello se vulneró el principio de verdad material establecido en el art. 134 del Código Procesal Civil, la prueba propuesta por su parte no fue aceptada en audiencia ni considerada por el A quo, documentación que tenía la finalidad de acreditar que no se ha firmado la compraventa, asimismo en el Testimonio N° 2579/2013 no se encuentra sus nombres por cuanto no dieron su consentimiento para la venta, por lo que se debe declarar la nulidad de la compraventa del bien inmueble.

De la respuesta al recurso de casación.

Martha Velasco Pajsi contestó al recurso señalando que en el mismo no se indica con certeza y de acuerdo al procedimiento, cuáles son las normas aplicadas o interpretadas erróneamente, no cumpliendo así con el art. 274.I del Código Procesal Civil, correspondiendo dictar su improcedencia, asimismo, respecto a que los recurrentes no dieron su consentimiento para la venta, Maritza, Edith Nancy, Rosario Ismelda y Erodita todas Apala Villca en calidad de causahabientes y herederas de su padre firmaron el documento privado de transferencia de compraventa de 17 de enero de 2014 que cursa de fs. 234 a 236 de obrados, entonces se establece que sí hubo una confirmación de la venta, respecto a la individualización del inmueble esta detallada en el Escritura Pública N° 2579/2013 de 27 de noviembre, además dentro de todo el desarrollo del proceso no se ha demostrado alguna causal de nulidad que afecte la compra del inmueble objeto de litis.

4.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Velasco Pajsi, se observa que acusó lo siguiente:

a) Violación de los arts. 213.I, 108 y 265 de la Ley Nº 439, toda vez que no se otorgó respuesta a los agravios de forma, no existe pronunciamiento expreso sobre la falta de pertinencia y congruencia entre las pretensiones de la demanda principal y Sentencia, sin embargo, se consideró otros medios de prueba e inclusive controvirtieron la acción reivindicatoria, motivando el Auto de Vista con fundamentos no esgrimidos en la apelación, por lo que la resolución es extra petita.

b) Errónea aplicación del art. 136 de la Ley N° 439, toda vez que cursan pruebas fehacientes de que los demandados y reconvencionistas tenían pleno conocimiento sobre la venta del inmueble, tal cual cursan a fs. 53 y a fs. 54, pruebas que no han sido valoradas.

c) Errónea interpretación del art. 549 del Código Civil, el Tribunal de alzada se aparta de la línea jurisprudencial vinculante emitida por el Tribunal Supremo de Justicia sin justificar ello de forma objetiva.

d) No aplica el Auto Supremo Nº 900/2016 de 27 de julio, que señala que se debe tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 88/2016 que establece que para la procedencia de la reivindicación no es necesario estar en posesión material.

Fundamentos por los cuales solicitó que se declare probada la demanda principal.

De la respuesta al recurso de casación.

Germán Ronald, Elizabeth ambos Apala Villca y María Apala de Calcina, contestaron el recurso señalando que sus personas jamás firmaron el documento de transferencia y no tenían conocimiento de la misma, y no puede demandar a quienes nunca realizaron la compra, sino a quienes le vendieron el inmueble, mismo que nunca le fue entregado a la actora, asimismo, indican que en su calidad de herederos tienen derecho sobre el inmueble objeto de litis, razón por la cual se debe anular la venta, finalmente recalcan que su madre (Eulalia Villca) se declaró heredera al fallecimiento de su padre (Félix Apala), salvando los derechos de terceros.

Respecto a la prueba que hizo aparecer a última hora que cursa de fs. 234 a 236, por qué no la ingresó al inicio del proceso, prueba en la que supuestamente sus hermanas firman su consentimiento para la venta, pero no se encuentra ningún testimonio.