POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación corrientes de fs. 306 a 310 vta., interpuesto por Germán Ronald, Elizabeth ambos Apala Villca y María Apala de Calcina, y de fs. 320 a 327 vta., postulado por Martha Velasco Pajsi, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 328/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 292 a 297, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por ser ambas partes impugnantes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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