AS/1288/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1288/2023

Fecha: 18-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representado legalmente por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Vilela Sanjinés, mediante el memorial de fs. 79 a 82 vta., y escrito que corre a fs. 88, promovió el proceso ordinario de restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos, repetición de pagos indebidos efectuados, imputación de impuestos y pago de costas contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; una vez citada la entidad municipal, a través del escrito que corre de fs. 100 a 104, respondió de forma negativa y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 697/2016 de 17 de noviembre, que corre de fs. 927 a 929, en la cual el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, ANULÓ obrados hasta fs. 88 vta., en ese entendido, dispuso la migración de la causa al nuevo sistema procesal civil.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jockey Club de La Paz S.A., representado legalmente por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Vilela Sanjinés a través del memorial obrante de fs. 944 a 947, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 111/2023 de 16 de marzo, saliente de fs. 2001 a 2003, el cual ANULÓ el Auto de concesión de 10 de agosto de 2020, saliente a fs. 1329, con los argumentos siguientes:

Describió la diferencia entre autos interlocutorios y autos definitivos, citando al efecto lo dispuesto en los arts. 210, 253 y 254.V del Código Procesal Civil, para concluir que ante la emisión de un Auto interlocutorio procede el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, citando doctrina en sentido de que estas resoluciones resuelven cuestiones que se presentan durante el desarrollo del proceso, no pone fin al proceso ni deciden sobre el fondo y en general se pronuncian para resolver debates adicionales a la contienda principal.

En cambio, los autos definitivos son los que ponen fin al litigio, pero no se pronuncia sobre las pretensiones de las partes.

Con relación a la apelación interpuesta por Jockey Club de La Paz S.A., luego de notificado con la Resolución Nº 697/2016, presentó recurso de apelación, cuando debió interponer recurso de reposición con alternativa de apelación.

Respecto a la apelación formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la interposición de tal recurso no fue idóneo, pues planteó apelación directa, el cual procede contra autos definitivos o sentencias. Al margen de ello, el plazo para el planteo de un recurso de reposición con alternativa de apelación es de tres días, con lo cual la presentación se entiende por extemporánea, puesto que fue notificado con la decisión de complementación y enmienda de la decisión recurrida el 16 de marzo de 2017, y su plazo fenecía el 21 del mismo mes y año.

Por lo que concluyó sosteniendo que el A quo erró al conceder los recursos en el Auto de 10 de agosto de 2020.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representado por Gustavo Portocarrero Valda, mediante el escrito de fs. 2031 a 2037, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.