POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 111/2023 de 16 de marzo, corriente de fs. 2001 a 2003, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que previo sorteo la misma Sala emita nueva resolución en el marco de lo previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Conforme al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Magistrado Olvis Egüéz Oliva.
