AS/2037/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2037/2023-RA

Fecha: 07-Dic-2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

los arts. 416 y 417 del CPP; citan del art. 182 de la CPE que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; se refieren a la falta de debida fundamentación e incongruencia omisiva y a la valoración de la prueba para luego ingresar al examen de admisibilidad, considerando en primera instancia la constatación del plazo de presentación y la verificación de los requisitos de contenido, señalando que el recurso de casación cumple con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; y a continuación realizan la verificación de los requisitos de contenido, señalando que en relación a los precedentes contradictorios expuestos en el recurso de casación, la parte recurrente se limitó a citarlos y a realizar una transcripción parcial de su contenido sin efectuar el trabajo de contraste como correspondía; es decir, explicar la contradicción en los términos exigidos por el segundo parágrafo del art. 417 del CPP; refieren que no basta con citar supuestos contradictorios y transcribir parte de los Autos Supremos alegando que resultarían contradictorios, sino que debe explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos se pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción; y en cuanto a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes contradictorios, no pueden ser consideradas en esa calidad de acuerdo a los alcances establecidos por el art. 416 del CPP. En cuanto a la supuesta omisión en la fundamentación probatoria en vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes a una debida motivación o fundamentación, observan que la parte recurrente únicamente expone de manera enunciativa que existiría falta de fundamentación e incongruencia omisiva, careciendo de técnica recursiva, pretendiendo que se ingrese al fondo de la problemática recurrida en casación bajo un supuesto de flexibilización de manera tácita, por la sola referencia de vulneración de derechos.

Por lo que, declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante.

Ahora bien, de la revisión y análisis efectuado a la Resolución cuestionada, se evidencia que las autoridades demandadas concluyen directamente que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados en el recurso, el recurrente se limita a transcribir parcialmente el contenido de los precedentes que cita sin efectuar el trabajo de contraste, sin demostrar objetivamente cómo es que los precedentes contradictorios citados por el recurrente ahora accionante no cumplen con el establecimiento y la contradicción del precedente con el caso concreto, cuando de la revisión del recurso de casación se puede advertir que el recurrente de casación, ahora accionante, luego de citar el precedente contradictorio expone el supuesto fáctico y hace una explicación del contraste con los Autos Supremos que invoca como precedentes contradictorios; es decir, el Auto de admisión cuestionado no explica ni demuestra materialmente que el contraste establecido por el recurrente no satisface o no supera el requisito de admisibilidad, aspecto que debe necesariamente contener para dar una explicación clara, coherente, justificada y fundamentada de la decisión que dé a entender por qué la fundamentación que hace el recurrente no se acomoda a los presupuestos establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, exponiendo la debida razonabilidad en relación al único motivo de casación, ya sea para admitir o declarar inadmisible el recurso de casación, pues se observa que es genérico y arriba directamente a conclusiones.