AS/2037/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2037/2023-RA

Fecha: 07-Dic-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta el recurrente que, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia pese al defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva, conteniendo además defectos absolutos por ausencia de motivación y fundamentación e incongruencia, cuando el hecho no se adecuó al tipo penal de asesinato por lo que debía ser condenado por otro tipo penal. Denuncia que, al dictarse el Auto de Vista, se ha realizado una incorrecta e ilegal aplicación del art. 252 núm. 2 y 3 del CP, toda vez que no se hace la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas tomando en cuenta la estructura de la teoría del delito y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la escuela “finalista del delito” y de la “teoría del riesgo”, soslayando abiertamente la doctrina legal señalada. Por lo que concluye que en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, no se acreditó en base a una prueba objetiva (dato objetivo corroborante) las circunstancias agravantes de la alevosía y de motivo fútil o bajo, previstas respectivamente en el numeral 2 y 3 del art. 252 de CP, por lo que correspondería dejar sin efecto la Sentencia N° 99/2021 de 31 de agosto y que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 026/2012-RA de 29 de febrero, 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 338 de 05 de 2007, 131 31 de enero de 2007, 322/20212-RRC de 04 de diciembre, 354/2014-RRC de 30 de julio, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 304/2016 y 11/2012; asimismo, las Sentencias Constitucionales 2221/2012 de 8 de noviembre, 0100/2013 de 17 de enero y 0486/2010-R de 05 de julio.