POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 283/2021 de 26 de octubre de fs. 1492 a 1501, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y en el fondo declara IMPROBADA la demanda principal interpuesta por María Luisa Arroyo de Prado y Gustavo Jorge Prado Arroyo y se mantienen las demás decisiones asumidas en instancia. Sin costas y costos, por ser un juicio doble.
Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
