CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de su representante legal Mónica Patricia Ortuño Escalera, mediante memorial cursante de fs. 44 a 49, promovió acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble contra Miguelina Álvarez Mamani (+), Víctor Jaimes Fuentes, Fernando y Daniela ambos Jaimes Álvarez, Mario Genaro Blaz Cruz, Flora Ontiveros Ayaviri, Cinthia, Melisa y Jhenny todos Blaz Ontiveros, quienes una vez citados, mediante Auto de 18 de septiembre de 2017 corriente a fs. 88, fueron declarados rebeldes; posteriormente se apersonaron al proceso Víctor Jaimes Fuentes según escrito a fs. 98 y vta., Miguelina Álvarez Mamani y Daniela Jaimes Álvarez de fs. 107 a 108 y Cinthia Blaz Ontiveros a fs. 117; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 05/2021 de 16 de abril, corriente de fs. 465 a 471 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble, disponiendo que Miguelina Álvarez Mamani (+), Fernando y Daniela ambos Jaimes Álvarez, Mario Genaro Blaz Cruz, Flora Ontiveros Ayaviri, Cinthia, Melisa y Jhenny todos Blaz Ontiveros, entreguen el inmueble en un plazo de 30 días bajo apercibimiento de que en caso de incumplirse debe expedirse mandamiento de desapoderamiento en contra de los mismos. Con costas y costos a los demandados a ser liquidados en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Daniela Jaimes Álvarez, según memorial de fs. 482 a 484 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº16/2022 de 18 de abril, corriente de fs. 539 a 542 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 05/2021 de 16 de abril. Bajo el fundamento de que son tres los supuestos para la acción reivindicatoria: 1) la posesión de la cosa por parte del demandado, 2) identificación de la cosa que se reivindica y 3) el título de propiedad o dominio del demandante; que la entidad demandante cumpliría a cabalidad, y respecto a lo alegado por la apelante de que no habría posesión indebida del inmueble, conforme se evidencia del acta de inspección, la recurrente y su familia estarían en posesión material indebida de los predios municipales, asimismo, los hechos reclamados por la apelante no se adecuan a ningún criterio de vulneración, y el A quo efectuó una correcta valoración y apreciación de la prueba en concordancia a la sana crítica y prudente criterio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniela y Fernando ambos Jaimes Álvarez según escrito que cursa de fs. 552 a 555 vta., sin embargo, Fernando Jaimes Álvarez no goza de legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que no presentó apelación contra la Sentencia Nº 05/2021 de 16 de abril, en consecuencia, solo se considera el recurso de casación interpuesto por Daniela Jaimes Álvarez, el cual es objeto de análisis.
