POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 552 a 555 vta., interpuesto por Daniela Jaimes Álvarez contra el Auto de Vista Nº 16/2022 de 18 de abril, corriente de fs. 539 a 542 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
