AS/0105/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0105/2023

Fecha: 02-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Daniela Jaimes Álvarez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Auto de Vista recurrido violó el art. 213.I del Código Procesal Civil, toda vez que no valoró los descargos presentados en el proceso, y de igual manera no hicieron una valoración correcta, ni apreciación de la Sentencia dictada por el A quo.

b) Vulneración de los arts. 1286 del Código Civil y 136.II del Código Procesal Civil, al haber incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, debido a que no consideraron su condición de cuidadores de los predios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; aducen cumplimiento con la carga de la prueba conforme el art. 136.II del Código Procesal Civil, situación no valorada por el Tribunal de alzada, afectando la seguridad jurídica.

c) Violación del art. 1453 del Código Civil, pues la reivindicación debe estar dirigida contra aquella persona que tenga posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión, lo que no es aplicable al caso, ya que la parte demandada nunca ha tenido posesión del inmueble ni se han comportado como dueños, por lo que no se cumple con los presupuestos de la norma citada, omitiendo considerar que no se encuentran ilegalmente en los predios de propiedad municipal.

Fundamentos por los cuales solicita un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido. Con costas y demás condenaciones de ley.

De la contestación al recurso de casación.

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de su representante legal Fernando Freddy Valdivia Castellón respondió al recurso de casación, arguyendo que la parte recurrente incumple con el art. 274.I num. 3) del Codigo Procesal Civil porque no señala ni individualiza qué pruebas de descargo no se habrían considerado, ni si el recurso es de fondo o forma, limitándose solo a mencionar una supuesta violación de las normas, además que la entidad municipal en ningún momento ha concedido permiso alguno para poder ocupar el bien ni les otorgó la calidad de cuidadores para que ilegalmente posean el inmueble.