CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. Requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria.
Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, el Auto Supremo Nº 640/2014 de 06 de noviembre señala: “…al respecto es preciso mencionar que la reivindicación, está definida como la acción real que le asiste al propietario "no poseedor" frente al poseedor "no propietario", conforme señala el art. 1453 del CC, el Juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta”.
Ahora bien, corresponde enfatizar algunos supuestos presentados para esta acción desarrollados en el Auto Supremo N° 1281/2018 de 18 de diciembre, que refiere: “...cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción de reivindicación adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no será de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación por tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una Sentencia de simple condena en la faz petitoria”.
Por su parte, el Auto Supremo Nº 673/2014 de 24 de noviembre determinó: “…para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Que, el actor tenga el derecho propietario sobre la cosa cuya reivindicación pretende sin que interese haya estado o no en posesión material de la misma, porque el derecho de propiedad trae aparejada la posesión civil; 2) Que, la cosa esté en poder del demandando como tercero poseedor o detentador; 3) La identificación o singularización de la cosa cuya reivindicación se demanda…”.
Conforme lo referido, la acción reivindicatoria es una acción real que la ley le otorga al propietario de una cosa singular de la que no está en posesión, para que la ejerza contra la persona que está poseyéndola, para ello deberá demostrar el actor tener el derecho propietario sobre el bien, debidamente identificado y que la misma se encuentre en posesión de un tercero.
