AS/0111/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0111/2023

Fecha: 03-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. David Tococusi Flores, mediante escrito de fs. 46 a 49 vta., subsanado de fs. 52 a 53, demandó la determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición en contra de Eugenia Huacaña Solares; quien previa citación opuso excepción de falta de legitimación pasiva, contestó de forma negativa la demanda y planteó acción reconvencional mixta de determinación de bienes gananciales y posterior división y partición, conforme el memorial de fs. 72 a 74 vta., la excepción previa fue declara improbada por Auto de 07 de julio de 2022, a fs. 78; y la reconvención fue contestada por David Tococusi Flores mediante memorial de fs. 116 a 118 vta., en cuyo mérito se convocó a audiencia preliminar y complementaria y a su conclusión la Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 194/2022 de 01 de septiembre, de fs. 256 a 258 vta., declarando probada en parte ambas pretensiones, enunciando como bienes gananciales y divisibles el 50% del inmueble con matrícula N° 4.01.1.01.0048304, dos deudas ante el Banco FIE S.A. y un vehículo Vagoneta Probox con placa N° 3463 YYL, estableciendo la forma en que estos serán divididos.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por David Tococusi Flores mediante memorial de fs. 291 a 292 vta., así como por Eugenia Huacaña Solares según escrito de fs. 294 a 299; remitido el expediente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 436/2022 de 25 de octubre, cursante de fs. 341 a 347 vta., que respecto al recurso de David Tococusi Flores CONFIRMÓ el punto 3 de la parte dispositiva; y respecto al recuso de Eugenia Huacaña Solares REVOCÓ EN PARTE lo dispuesto en el punto 2 únicamente con relación a la suma de Bs. 14.000 sin lugar a su división y partición al estar ya cancelada la misma y por lo mismo inexistente, con base en los siguientes fundamentos:

a) Concerniente al recurso de David Tococusi Flores, sobre la incorrecta valoración de la prueba, al margen de no explicar en qué consistió la misma, consta mediante documento privado de transacción de 17 de octubre de 2019, a fs. 106 y vta., que Eugenia Huacaña Solares no suscribió ni otorgó su consentimiento para la efectivización de dicho pago a raíz del accidente protagonizado por David Tococusi Flores; de forma similar, se transfirió el vehículo de forma unilateral por el ahora demandante (fs. 154), incumpliendo el art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

b) En cuanto al agravio de aplicación incorrecta de la ley, solo se expresó de forma genérica, sin dato alguno de qué ley considera haberse vulnerado.

c) Respecto del recurso de Eugenia Huacaña Solares, sobre la deuda de Bs. 14.000,00 de acuerdo a las documentales a fs. 70 y 209 se tiene que el crédito otorgado por el Banco FIE con N° 10004830768, se encuentra cancelado, resultando incorrecta la determinación dispuesta por la Juez de primera instancia.

d) Con relación al otro crédito de Bs. 100.000,00 con N° 10005307183 del mismo Banco, por documento de 05 de agosto de 2019, de fs. 157 a 161, se demostró que fue adquirido por ambos sujetos, además a tiempo de contestar la demanda, la misma demandada reconoció la existencia de la deuda, siendo por ello parte de la comunidad, empero, la obligación de pago no puede realizarse sobre la suma inicial, sobre el saldo actualizado a la fecha de emisión de la Sentencia.

3. Notificado con el Auto de Vista Nº 436/2022 de 25 de octubre, David Tococusi Flores presentó recurso de casación, cursante de fs. 351 a 353, recurso que a continuación se considera.