AS/0111/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0111/2023

Fecha: 03-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación

De los agravios expresados en el recurso, se tiene:

Incorrecta valoración de la prueba con relación a la confirmación del punto 3 de la Sentencia, respecto el siniestro del vehículo Probox, sobre lo cual se presentó un acuerdo de conciliación, documento transaccional y documento de separación, donde se da cuenta que la convivencia duró entre el 26 de junio de 2019 hasta el 03 de diciembre de 2019, sin que a su conclusión haya quedado ninguna suma que dividir; inclusive, la venta del vehículo sirvió para pagar todos los conceptos del proceso aperturado por el accidente.

Sobre la cuenta del Banco FIE S.A. se tiene el detalle de 31 pagos realizados por David Tococusi Flores, siendo uno solo el realizado por Eugenia Huacaña Solares, correspondiendo que el 50% de dichos pagos sea restituido por la demandada.

Así planteados los agravios por el recurrente, se tiene que en conclusión solicitó se case el Auto de Vista impugnado; revocando los numerales 1 y 2 del Auto de Vista, declarando como no ganancial el producto de la venta del vehículo, así como ganancial el pago de Bs. 14.000 y su consiguiente restitución en consideración a que fueron 31 cuotas pagadas por el recurrente y 1 cuota pagada por la demandada.

De la respuesta al recurso de casación.

Eugenia Huacaña Solares, por memorial de fs. 357 a 358, contestó al recurso en los siguientes términos:

a) Que este no cumple con los requisitos previstos en el art. 393 incisos a), b) y c), así como el art. 394.I, II y III, ambos del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

b) El recurrente pretende ignorar los fundamentos del Auto de Vista, así como la prueba documental adjunta al expediente, del mismo modo los documentos de 26 de junio de 2019, 17 de octubre de 2019 y 03 de diciembre de 2019.

c) Reconoció que la deuda de Bs. 14.000,00 se encuentra liquidada, sin especificar qué normas fueron incumplidas, mal aplicadas o aplicadas erróneamente.

Solicitando se declare infundado el recurso de casación.