CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) mediante memorial visible de fs. 50 a 53, subsanada a fs. 59 y vta., planteó acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, contra la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable (EPSA); quien una vez citada, por escrito de fs. 105 a 111 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 07/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 157 a 160 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Redención Pampa-Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación .
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) representado por Pedro Alejandro Portal Higueras, a través del memorial de fs. 162 a 167 vta., mereciendo que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a emita del Auto de Vista Nº 401/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 274 a 277 vta., que REVOCÓ la Sentencia y en su mérito declaró PROBADA la demanda de reivindicación y no así respecto a los daños y perjuicios, disponiendo que la empresa demandada restituya el inmueble a la entidad demandante sin costas y costos; argumentando que:
La A quo solo analizó y compulsó el informe pericial cursante de fs. 142 a 146, que señaló la disimilitud entro los bienes de las partes, pero sin haber tomado en cuenta la documental aparejada de fs. 4 a 11, relativa al acta de reunión suscitada con la parte demandada del 26 de marzo de 2019, quien expresó su interés de solucionar el problema compensando al demandante con un lote de terreno de 581 m2, lo cual resulta ser un reconocimiento expreso, de modo que la empresa demandada conocía el bien que el terreno poseído pertenecía a la institución demandante.
El demandando alegó que el inmueble poseído lo adquirió a través de una expropiación, empero tal extremo no fue acreditado conforme la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.
Conforme al informe pericial de mejor proveer de fs. 260 a 265, realizado por el Instituto Geográfico Militar, la que no mereció impugnación alguna, se acreditó que el lote de terreno de propiedad del demandante se halla sobrepuesto con la infraestructura construida por la empresa demandada, por lo que el actor cumplió con los requisitos necesarios de la reivindicación, a través de la Escritura Pública Nº 211/2009 de 26 de junio y 225/2009 de 02 de julio (de fs. 11 a 34), así como el acta y oficios de fs. 4 a 8 y el informe técnico pericial de fs. 260 a 265, de modo que correspondió fallar en la forma pedida en la demanda.
3. Resolución de segunda instancia que al haber sido impugnada por el recurso de casación de fs. 292 a 296, interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable–Redención Pampa, amerita que este máximo Tribunal de Justicia Proceda analizarlo.
