CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
La Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable-Redención Pampa, mediante su recurso de casación de fs. 292 a 296, expresó que:
1. Se vulneró el derecho a la impugnación, ya que mediante Auto de 11 de noviembre de 2022 no se dio curso a la aclaración y complementación solicitada contra el dictamen pericial producido de fs. 260 a 264.
2. El informe pericial de fs. 260 a 265 establece de manera textual que la propiedad del demandante no cuenta con planos de referencia o georeferenciales, entonces se demostraría que la propiedad del demandante no pudo ser identificada.
3. El demandante alegó ser propietario de un inmueble de 90 m2 ubicado en la plaza Redención Pampa de la provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, pero del informe pericial de fs. 260 a 265 se establece que el inmueble de la institución demandada se encuentra ubicado en la av. Germán Yucra conforme a la planimetría del Gobierno Autónomo Municipal de Mojocoya, por lo que solo se pudo acreditar la identificación o ubicación del inmueble del demandado, aplicándose indebidamente el art. 1453 del Código Civil por el error de hecho y derecho en la valoración del informe pericial de fs. 260 a 265, dado que no demostró con exactitud la ubicación del inmueble del demandante.
4. El Auto de Vista impugnado incurrió en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de cargo, ya que otorgó el valor de confesión expresa a los documentos cursantes de fs. 4 a 11, sin embargo, esta documentación no puede ser considerada como confesión, en vista que no demuestra la superficie, ubicación, límites o colindancias que estaría poseyendo la institución demandada.
Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la Sentencia de primera instancia.
Respuesta al recurso de casación.
Por su parte, el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) por memorial de fs. 300 a 302, solicitó que se declare infundado el recurso de casación y se cumpla con lo dictado en el Auto de Vista, señalando que:
No se dio lugar al recurso de reposición contra el informe pericial de segunda instancia, dado que se buscó la prevalencia de la verdad material, por lo que no se vulneró el debido proceso.
El informe pericial emitido por el Instituto Geográfico Militar pudo haber sido observado o impugnado dentro de los tres días de notificadas las partes, pero la parte demandada no hizo valer el derecho que le asiste de impugnar el informe pericial, por lo que su derecho precluyó.
El ente recurrente simplemente solicitó una aclaración al informe pericial, que solo busca dilatar el proceso, ya que el informe fue claro y concreto respecto a los puntos que vio necesarios para mejor proveer.
No es pertinente analizar o refutar el contenido del informe pericial, ya que constituye plena prueba ante la omisión de impugnar de la parte demandada y orientó con base a la verdad material.
El recurso de casación carece de sustento legal, ya que no tiene una correcta identificación de agravios, asimismo se debió analizar el informe presentado por el Instituto Geográfico Militar, así como las pruebas legales que acreditan el derecho propietario.
Se cumplió con los presupuestos requeridos para la acción reivindicatoria, en razón a la Matrícula N° 1.03.1.01.0000710, del que fueron desposeídos por el demandado y también se logró identificar el lote de terreno objeto del proceso.
