POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 401/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 274 a 277 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia Nº 07/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 157 a 160 vta. Sin costas ni costos por ser entidad pública.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
